Editorial |
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| Febrero 08 de 2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En Colombia, teóricamente, no puede haber interceptación de comunicaciones telefónicas sin orden judicial, según lo expresa el artículo 15 de Pero una cosa es la que enseña En buen momento, el Procurador General, doctor Edgardo Maya, consciente de su papel en defensa de la sociedad y del imperio del Derecho, ha formulado cargos a seis antiguos oficiales de Pero uno de los oficiales entonces retirados dice que no violó Es indispensable corregir tamaña confusión, toda vez que aceptarla implicaría conferir patente de corso a toda interceptación ilegal de comunicaciones. La gestión del espectro electromagnético es una función estatal consistente en administrar y asignar el uso de las frecuencias radioeléctricas -bienes públicos inenajenables e imprescriptibles- usadas para servicios como radiodifusión y televisión, de tal manera que es el Estado el que adjudica el uso de las mismas, mediante concesión, a particulares, y en general esa gestión del espectro significa que son los organismos estatales competentes -Ministerio de Comunicaciones, Comisión Nacional de Televisión- los que manejan y controlan el uso de esas frecuencias. De ahí a sostener que la gestión del espectro autoriza o permite las interceptaciones sin orden judicial, hay mucha distancia. Es una gran equivocación pretender ocultar la realidad de una descarada violación de los derechos fundamentales con el eufemismo del monitoreo, y peor todavía engañar a los colombianos con la novedosa teoría según la cual las interceptaciones, bajo el nombre de monitoreos, se hacen a todo el mundo, y por mandato constitucional. Ese error no debe hacer carrera, y es de esperar que |
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