Editorial |
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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR ORGANIZACIONES GUERRILLERAS |
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| Diciembre 24 de 2007 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La justicia argentina sorprendió con el fallo en cuya virtud se abstuvo de encuadrar los delitos cometidos por la guerrilla durante los años setenta como crímenes de lesa humanidad, motivo por el cual las causas correspondientes quedan en situación de prescripción cunado se trata de hechos atribuidos a grupos subversivos como los montoneros.
La prescripción en referencia operará para todas las causas por delitos cometidos por guerrilleros hace treinta años o más. En cambio, según la doctrina internacional y las propias normas protectoras de los derechos humanos, como por ejemplo el Estatuto de Roma -que creó
Eso ha dado lugar a procesos que justamente por estos días culminan con sentencias como la que condenó a treinta y cinco años de prisión al General Cristino Nicolaides, quien fuera Comandante General del Ejército Argentino, y que, junto con otros militares, fue juzgado por torturas y desapariciones acaecidas en tiempo del dominio castrense en este país.
El fallo sobre algunos delitos de la organización guerrillera "Montoneros" -muy concretamente el que beneficia al ex-jefe montonero Mario Firmenich y a otros ex-miembros de ese grupo por la voladura en 1976 del comedor del Departamento Central de Policía, hecho que ocasionó la muerte a veinticuatro personas- sostiene que los crímenes de lesa humanidad, considerados por el Derecho Penal Internacional como imprescrptibles, sólo pueden ser cometidos por agentes del Estado "en ejecución de acciones gubernamentales o por un grupo en capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal" (lo que denominaríamos entre nosotros "grupos paramilitares").
La providencia ya ha dado lugar a controversia jurídica, a pesar de ser tiempo de Navidad, y críticos de la misma, como el abogado constitucionalista argentino Félix Loñ, han opinado que tanto lo hecho por el Estado durante la última dictadura militar, como lo atribuído a los "montoneros" constituye y debe ser considerado delito de lesa humanidad, pues el Estatuto de
Nos inclinamos a pensar como el constitucionalista en mención, pues de una parte la distinción resulta ostensiblemente caprichosa e injustificadamente discriminatoria, y de otra, lo que se pretende con la normativa internacional sobre el asunto es sancionar los crímenes contra la humanidad, vengan de donde vinieren, lo que significa que si una organización como las FARC incurre en crímenes de esa naturaleza, los delincuentes deben ser juzgados a la luz de tales normas y por
Debe considerarse el hecho en cuanto tal, independientemente de los autores del crimen, materiales o intelectuales, respecto de los cuales no puede haber prescripción. |
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