Editorial

 

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS POR ORGANIZACIONES GUERRILLERAS

Diciembre 24 de 2007
 

La justicia argentina sorprendió con el fallo en cuya virtud se abstuvo de encuadrar los delitos cometidos por la guerrilla durante los años setenta como crímenes de lesa humanidad, motivo por el cual las causas correspondientes quedan en situación de prescripción cunado se trata de hechos atribuidos a grupos subversivos como los montoneros.

 

La Cámara Federal porteña entendió que se trata de crímenes "aberrantes", pero dijo que, sin embargo, no es suficiente el gran daño ocasionado para que tales delitos sean equiparables a las violaciones de derechos humanos cometidas por el aparato estatal (Ejército y otras fuerzas armadas).

 

La prescripción en referencia operará para todas las causas por delitos cometidos por guerrilleros hace treinta años o más. En cambio, según la doctrina internacional y las propias normas protectoras de los derechos humanos, como por ejemplo el Estatuto de Roma -que creó la Corte Penal Internacional- no admiten la prescripción para los crímenes de lesa humanidad, como los cometidos por organismos estatales durante la dictadura militar. Recuérdese que en Argentina las leyes de"perdón y olvido", o de "punto final",  fueron declaradas contrarias a la Constitución, es decir, la Jurisdicción las privó de toda validez.

 

Eso ha dado lugar a procesos que justamente por estos días culminan con sentencias como la que condenó a treinta y cinco años de prisión al General Cristino Nicolaides, quien fuera Comandante General del Ejército Argentino, y que, junto con otros militares, fue juzgado por torturas y desapariciones acaecidas en tiempo del dominio castrense en este país.

 

El fallo sobre algunos delitos de la organización guerrillera "Montoneros" -muy concretamente el que beneficia  al ex-jefe montonero Mario Firmenich y a otros ex-miembros de ese grupo por la voladura en 1976 del comedor del Departamento Central de Policía, hecho que ocasionó la muerte a veinticuatro personas- sostiene que los crímenes de lesa humanidad, considerados por el Derecho Penal Internacional como imprescrptibles, sólo pueden ser cometidos por agentes del Estado "en ejecución de acciones gubernamentales o por un grupo en capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal" (lo que denominaríamos entre nosotros "grupos paramilitares").

 

La providencia ya ha dado lugar a controversia jurídica, a pesar de ser tiempo de Navidad, y críticos de la misma, como el abogado constitucionalista argentino Félix Loñ, han opinado que tanto lo hecho por el Estado durante la última dictadura militar, como lo atribuído a los "montoneros" constituye y debe ser considerado delito de lesa humanidad, pues el Estatuto de la Corte Penal Internacional no introduce distinciones al respecto entre los actos delictivos lesivos de derechos humanos cometidos por agentes estatales y miembros de organizaciones no estatales.

 

Nos inclinamos a pensar como el constitucionalista en mención, pues de una parte la distinción resulta ostensiblemente caprichosa e injustificadamente discriminatoria, y de otra, lo que se pretende con la normativa internacional sobre el asunto es sancionar los crímenes contra la humanidad, vengan de donde vinieren, lo que significa que si una organización como las FARC incurre en crímenes de esa naturaleza, los delincuentes deben ser juzgados a la luz de tales normas y por la Corte Penal Internacional si los mecanismos jurisdiccionales internos no operan.

 

Debe considerarse el hecho en cuanto tal, independientemente de los autores del crimen, materiales o intelectuales, respecto de los cuales no puede haber prescripción.

 


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