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El Gobierno, y dentro de él particularmente el Ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio, en su deseo de buscar buenas relaciones con las altas corporaciones, en especial la Corte Suprema, comenzó hace unos días a formular, por los medios de comunicación, toda una serie desarticulada de propuestas de reforma de la Constitución, precisamente sobre la justicia.
Entre las ideas ministeriales, que han brotado como por encanto ya que el Ejecutivo no se había vuelto a ocupar del tema desde la época del Ministro Fernando Londoño, quien sí preparó un articulado y lo consultó con los magistrados-, se han mencionado, como lo registramos oportunamente en esta página:
-Cambio en la forma de elección de los magistrados de las altas corporaciones. Se volvería a la cooptación, que implica que no habrá listas como las que hoy elabora el Consejo Superior de la Judicatura;
-45 años como edad mínima para ser magistrado de una de las altas corporaciones, y experiencia mínima de 20 años;
-Edad de retiro forzoso: subiría de 65 a 70 años;
-El período de los magistrados, que hoy es de 8 años, subiría a 12 años;
-Desaparecería la actual Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que sería sustituida por una Sala compuesta por los tres presidentes de las Cortes (Constitucional, Suprema y Consejo de Estado) y un miembro más elegido por ellos, la cual elegiría al Gerente de la Rama Judicial;
-La terna para elección del Procurador por el Senado la elaboraría únicamente el Presidente de la República. Hoy suministra tan solo un nombre, y los otros dos provienen de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.
-Doble instancia para el juzgamiento penal de los congresistas y para la pérdida de investidura. En cuanto a juzgamiento, habría dos posibilidades:1) Que la primera instancia corra a cargo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la segunda corresponda a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2) Que falle la Sala Penal de la Corte Suprema en primera instancia, y en segunda la Sala Plena de la misma Corporación. En lo relativo a la pérdida de investidura, se consagraría una primera instancia en cabeza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la segunda en el Consejo de Estado, Sala Plena.
-En cuanto al juzgamiento de funcionarios con fuero, se quitaría la función investigativa a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, y la asumiría el Fiscal General. La Cámara seguiría con la función de acusar, y el Senado -si la Cámara acusa- seguiría con su actual atribución de juzgamiento.
-El Congreso elegiría al Presidente del Consejo Nacional Electoral (hoy lo hacen los miembros del Consejo), y el Registrador Nacional sería elegido por el Congreso, de una terna que elaboraría el Consejo de Estado, previo concurso.
Ahora vienen las consultas. De nuestra parte, nos referiremos al conjunto del proyecto cuando sea elaborado y presentado, ya que hasta ahora se conocen apenas fracciones, y no hay unos artículos redactados, y no existe un conjunto al cual referirse, ni tampoco una exposición de motivos.
Aparte de preguntar, como ya lo hacíamos el mismo día del anuncio, si medidas como las hasta ahora divulgadas servirán para solucionar la crisis que motiva la reforma, es decir, el gran desprestigio del Congreso, provocado por vínculos con organizaciones armadas ilegales, y si serán medidas oportunas cuando, por temprano, solamente dentro de un año tendríamos aprobado el correspondiente acto legislativo, cabe interrogarnos acerca de si el Gobierno piensa acudir al propio Congreso, o si estará pensando en otro referendo, no solamente para tener esas reformas aprobadas con mayor rapidez, sino para aprovechar la alta popularidad presidencial, ya que el Dr. Uribe sabe que cualquier idea que proponga así sea descabellada- será auspiciada por los medios de comunicación y por los titulares del poder económico poder real-, quienes no vacilarán en presentarlo al pueblo en atractivo empaque.
Nos parece que hay un equívoco inicial del Ministro, en cuanto al momento de la propuesta, que se formula en el marco de los acercamientos del Ejecutivo a los magistrados, lo que podría hacer pensar así no sea cierto- que se los trata de "conquistar" con promesas tales como la prolongación de sus períodos a doce años, o el aumento de la edad de retiro forzoso a setenta años. Ya las corporaciones, a través de distintos voceros, han indicado que no están pidiendo nada; que no conocen texto alguno todo ha sido improvisado- y que les parece que un asunto de tanta trascendencia como reformar la Carta Política requiere cuidado y juiciosa preparación.
Eso resulta apenas elemental. Nadie dice que la Constitución sea irreformable, pero la reforma de la Constitución es algo serio; que no se puede improvisar; que debe proceder sólo cuando la sociedad en verdad lo requiera; que por su misma naturaleza exige un cotejo científico del sistema en el cual la enmienda va a ser insertada, para evitar que lo que debería ser conjunto armónico degenere en un montón de disposiciones inconexas y hasta contradictorias que no corresponden al genuino sentido de una constitución.
La Constitución, como ordenamiento fundamental del Estado, y como norma jurídica básica de la organización política, está llamada a regir al menos durante un tiempo razonable, dentro de unos ciertos criterios que le son propios y que la confieren una identidad, y por cuanto prevalece sobre cualquier otra norma jurídica dentro del sistema, lo mínimo que se le exige es coherencia. Y tiene una vocación de permanencia, que demanda estabilidad y que compromete a los órganos autorizados para reformarla, para que lo hagan con la suficiente seriedad, responsabilidad y conocimiento de causa.
Pero además, en este terreno Colombia tiene muchas otras cuestiones, que no han sido mencionadas por el Ministro, ni tienen que ver con la actual estructura de las denominadas Altas Cortes, pero sí con una necesidad sentida y hasta ahora no atendida- de los colombianos: el efectivo y oportuno acceso a la administración de justicia, objetivo contra el cual conspiran la insoportable congestión de juzgados y tribunales; la morosidad de numerosos despachos; el asfixiante formalismo de muchos procesos; los problemas presupuestales; el deficiente o nulo funcionamiento de procesos como el de Justicia y Paz. En fin, problemas de verdad que reclaman solución urgente, mientras que ninguno de los asuntos planteados por el Ministro es de prioritaria e inmediata atención, como para que a las carreras se improvise un articulado. Y tampoco es el momento de reformar por reformar.
Ahora bien, en cuanto a las relaciones con la rama judicial, reiteramos lo dicho desde el comienzo en nuestras páginas: "Desde luego, siendo realistas, consideramos lejanas todavía las posibilidades de una efectiva y auténtica reconciliación, en especial si tenemos en cuenta que la Corte no tiene otro remedio que continuar ejerciendo sus funciones, con independencia de si mortifica con ella al Gobierno, al Congreso o a otros órganos estatales. A ella le corresponde, por ejemplo, la competencia exclusiva para investigar y juzgar a los congresistas, por mandato constitucional, y por ello ayer mismo la Sala de Casación Penal ha iniciado investigación preliminar en contra de la ex presidenta uribista del Senado, Dilian Francisca Toro, y del senador Antonio Valencia, en el marco de los procesos por parapolítica, por posibles relaciones con paramilitares, quienes habrían sido benefactores de los congresistas, con supuestas ayudas políticas y económicas en sus campañas proselitistas para llegar al Congreso en 2.006.
Es muy importante que se restablezcan las relaciones cordiales entre Gobierno y Justicia, con el objeto de dar lugar a la colaboración armónica que impone la Constitución a todas las ramas del poder público y a los órganos y funcionarios estatales, para el logro de los fines del Estado.
Pero no se puede confundir la disposición al diálogo y la cortesía con la pérdida o la disminución de la necesaria independencia y autonomía de los jueces, y que no piense el Ejecutivo que podrán los magistrados cejar en su empeño de cumplir la sagrada función que les atañe. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra: relaciones armónicas, pero separación de funciones, mutuo respeto y gran independencia de quienes ejercen la función judicial, aunque tengan que afectar a veces intereses políticos afines al Ejecutivo" (*)
(*) Ver columna de opinión titulada "EL MUTUO RESPETO, LA COLABORACIÓN ARMÓNICA Y LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA". José Gregorio Hernández Galindo. Publicada el 8 de julio de 2008 en www.elementosdejuicio.com |