Editorial

 

TUTELA MAL UTILIZADA

Noviembre 22 de 2007
 

Ya principiaron su cantaleta los sectores retardatarios enemigos de la acción de tutela, con miras a propiciar la reforma de la Constitución para desalentarla. Ahora con el pretexto que les ha servido en bandeja de plata un juez de Lorica que, según el Procurador General encargado, doctor Gómez Pavajeau, ha cometido prevaricato al torcer irregularmente el curso de los procesos judiciales de la parapolítica.

 

Es evidente que el juez encargado aprovechó el instrumento constitucional concebido para la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales, y profirió el insólito fallo que, contrariando la jurisprudencia, ha pretendido tenderle una trampa a la administración de justicia.

 

Desde la Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992, la Corte Constitucional ha dejado en claro que la acción de tutela contra providencias es extraordinaria: únicamente procede cuando existe una probada y protuberante vía de hecho, es decir, una arbitrariedad del juez, en virtud de la cual son atropellados los derechos fundamentales de una de las partes.

 

En el caso concreto, la arbitrariedad fue del juez de tutela, quien la usó indebidamente con el objeto de lograr que los detenidos por la parapolítica salieran de la cárcel por la puerta de atrás, cuando la doctrina vigente tiene dicho que esa acción no puede desfigurarse para aplicarla a procesos en curso, ni para invadir la autonomía funcional de jueces y fiscales, y menos para “corregirle la plana” a la Corte Suprema de Justicia.

 

Esperamos que el sistema jurídico funcione; que la tutela tan impropiamente concedida se revoque por el superior jerárquico; que no prevalezca una vía de hecho sobre la recta administración de justicia; que los abogados ejerzan su profesión sin artimañas, y que sean juristas y no leguleyos quienes administren justicia. Pero también esperamos que la coyuntura no sea aprovechada por los reformistas de la tutela, que hace rato quieren despojar a los colombianos de ese valioso instrumento constitucional.

 

Este caso muestra que algunos jueces, lejos de la sagrada función de administrar justicia  -que se les ha confiado equivocadamente-,  resuelven los casos de espaldas al Derecho y contra el propósito medular que señalara Ulpiano: Dar a cada cual lo que le corresponde. E imparten, en consecuencia, injusticia.

 

Convenzámonos de que el problema no es de normas, sino de seres humanos incapaces de utilizarlas bien.

 

 


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