Editorial |
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¿Inconstitucionalidad por omisión?:NECESIDAD DE UN ESTATUTO DEL TRABAJO |
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| Febrero 05 de 2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En Colombia se considera en ocasiones que
Eso ha ocurrido, entre varias normas de
"Artículo 53.- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. La norma no puede ser más clara, y de ella se deriva que el Congreso ha incumplido hasta hoy una perentoria orden del Constituyente.
También los sucesivos gobiernos, en particular por falta de actividad de los ministerios de Trabajo, hoy de Protección Social (Ley 790 de 2002), que han debido elaborar desde hace tiempo el proyecto correspondiente, no para expedirlo el Ejecutivo, que no lo puede hacer ni siquiera por la vía de las facultades extraordinarias (Art. 150, numeral 10, de
En realidad, ha sido
Es importante resaltar que buena parte de las normas -pertinentes y aplicables en su momento- promulgadas en los años cincuentas y sesentas, hoy se muestran desuetas y desactualizadas a la luz de la nueva preceptiva superior y ante los novedosos enfoques de la jurisprudencia constitucional.
Están, de otra parte, esos principios mínimos fundamentales enunciados con carácter vinculante en el artículo 53 de
Hoy por hoy tenemos regímenes distintos para los trabajadores particulares; para los empleados y trabajadores al servicio del Estado; para los trabajadores del campo y de la ciudad; para los empleados públicos nacionales, y para los departamentales y municipales; regímenes salariales y prestacionales distintos; jurisprudencias divergentes de
Además, han pasado ya dieciséis años de incumplimiento del mandato de 1991. ¿Inconstitucionalidad por omisión? |
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