Editorial

 

EMERGENCIA SOCIAL EN LA SALUD

Diciembre 30 de 2009
 
 DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES
  
No sabemos qué diga finalmente la Corte Constitucional cuando, en desarrollo del control judicial  automático, estudie el Decreto 4975 del 23 de diciembre, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia social en materia de salud, y,  si se tiene en cuenta el antecedente de la utilización de la misma figura para sortear la crisis provocada por la caída de las “pirámides”, es probable que lo encuentre exequible.
Pero, con todo respeto, nos parece que la institución excepcional en referencia no se concibió en 1968 –cuando por primera vez fue consagrada, sobre la base de distinguir orden público político de orden público económico y social-, y menos en 1991 -cuando se quiso evitar que el Gobierno desplazara  al Congreso en el ejercicio de la función legislativa con cualquier pretexto-, para resolver problemas estructurales de la economía, ni para sofocar fenómenos ocasionados  por prácticas inveteradas que en su momento fueron susceptibles del control a cargo del Gobierno y la administración mediante el uso de sus  atribuciones ordinarias.
 En otros términos, no es constitucionalmente correcto que el Gobierno quiera solucionar con medidas extraordinarias lo que habría podido arreglar de tiempo atrás por la vía de su función permanente de control, o usando su iniciativa legislativa para promover normas  que, suficientemente debatidas y expedidas por el Congreso, hubieran podido corregir errores de diseño del sistema o falencias en la organización u operación  del mismo.
Por ello, a nuestro juicio, la emergencia del año pasado no se ajustaba a las exigencias del artículo 215 de la Constitución, ya que la captación masiva y habitual de los recursos del público por parte de entidades y personas sin la debida autorización estatal –exigida expresamente por el artículo 335 de la Constitución- fue algo que se desenvolvió a lo largo de varios años, a ciencia y paciencia del Ejecutivo, sin que hubieran actuado –como tenían que hacerlo- las superintendencias de Sociedades y Financiera, y sin que la Fiscalía hubiera iniciado las investigaciones penales que con premura y bajo presión comenzó sólo después de la catástrofe. El propio Presidente de la República reconoció públicamente la negligencia oficial al respecto, pero después, para afrontar la debacle, acudió al instrumento excepcional, no previsto con la finalidad de enderezar lo que se torció por la incuria de las autoridades.
La emergencia debe corresponder, como surge de la propia Carta Política, a un medio extraordinario, ante crisis sobrevinientes, que irrumpen y amenazan gravemente el orden económico o la estabilidad social y que escapan al control y al manejo normal de las situaciones por el Ejecutivo.
Por eso no estamos de acuerdo con la emergencia social en salud. Con ella se  quiere, tardíamente, más que atender con eficacia y agilidad  las necesidades de los colombianos en ese aspecto, solucionar una coyuntura  financiera  que ha podido ser prevenida mediante disposiciones legales que corrigieran la Ley 100 de 1993, en cuya virtud, infortunadamente,  la salud se convirtió en un negocio.

El Gobierno  jamás se ha preocupado por  los cotidianos obstáculos que los intermediarios de la salud oponen a los derechos esenciales de los usuarios, y hasta objeta proyectos de ley de protección –como la de los niños afectados por el cáncer-.  Y ahora declara la emergencia para dar recursos a esos intermediarios; para restringir la tutela y para  hacer que los pacientes paguen el doble por los servicios de salud: lo que se les descuenta a los trabajadores por  nómina, y los co-pagos que ahora se inventó  para desalentar el amparo judicial a los derechos fundamentales.    


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