Editorial

 

NO A OTRO FALLO POLÍTICO

Junio 02 de 2009
 
 

EL CONTROL PREVIO DEL REFERENDO

Una vez se surta el trámite de designación de  conciliadores  y si las plenarias de Senado y Cámara aprueban un  texto definitivo  de la ley que convoque el referendo reeleccionista, el Presidente de la República debe proceder a sancionarla  y   promulgarla. Y, antes del pronunciamiento popular, la Carta Política contempla la revisión oficiosa de la convocatoria por el aspecto formal, a cargo de la Corte Constitucional.

Se busca garantizar la intangibilidad de la Carta,  cuya modificación no puede llevarse a cabo de cualquier manera,  sino con arreglo a  las normas constitucionales  y estatutarias  (Ley 134 de 1994). Como nuestra Constitución se reputa rígida -es decir, establece unos pasos exigentes y agravados para su reforma-, es natural que la corporación encargada de guardar su integridad y supremacía pueda y deba evitar oportunamente un llamado irregular al pueblo para  modificarla, o la manipulación indebida del mecanismo de participación.

Eso explica que al respecto exista lo que la Corte  denomina un "control reforzado", pues además  el referendo ya votado   es también demandable.

La revisión automática  en referencia recae sobre la convocatoria como tal, y no solamente sobre los pasos dados en las cámaras, por lo cual el cotejo constitucional  debe extenderse a todo el trámite surtido, desde la iniciativa misma, y si  –como en este caso- es una iniciativa popular, todas las posibles irregularidades en la recolección de firmas, la  forma como se obtuvieron y  la presentación al Congreso, así como el cumplimiento exacto de los requisitos que prevé la Ley Estatutaria  deben ser objeto de riguroso control.

Igualmente, la Corte habrá de estudiar si la manera como fue redactado el texto que se pondrá a consideración de los ciudadanos se ajusta al artículo 378 de la Carta, a cuyo tenor los votantes deben poder "escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente". En esta ocasión ello tendrá importancia si el gobierno insiste en introducir tres referendos en la misma bolsa.

En cuanto al trámite en el Congreso, deberá pronunciarse, entre otras cosas,  acerca de si un proyecto negado en los dos primeros debates puede ser resucitado en los dos últimos, y si eso es conciliable.

Delicada misión la de la Corte Constitucional, que esta vez debería evitar un fallo político como el de 2005, o como el  que   pronostican imprudentes declaraciones de su Presidente.


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