A nivel universal, en materia de reparación administrativa, todo ciudadano puede reclamar mediante la interposición de una demanda de reparación directa las omisiones en los actos, hechos y operaciones de la administración, a lo que se le ha denominados "fallas en el servicio", con el objeto de lograr el restablecimiento directo del derecho una vez el juez declare que la administración es responsable activa extracontractualmente y condene el consecuente pago de los daños causados.
En el caso particular de Ingrid Betancourt, sí existió una falla en el servicio. Por qué? Porque el Ejército Nacional tuvo la ocasión de impedir la movilización de la candidata presidencial en varias oportunidades como cuando se le niega a un ciudadano del común desplazarse por ciertos lugares que están vedados por los diferentes motivos de orden público que asedian al país. Ejemplo: Prohibición del paso peatonal de ciudadanos por las calles aledañas a las estaciones de policía en muchas plazas principales de nuestros pueblos y ciudades. En estos casos, el miembro de la fuerza pública, Ejército o Policía, no negocia con el transeúnte si desea o no asumir el riesgo y mucho menos lo hace firmar un libro.
Pero el asunto mirado desde otra óptica se torna mucho más complejo, sin embargo, mucho más fácil de comprender. En materia de Derechos Humanos, el derecho a la vida es un derecho absoluto, mientras que el derecho a la libre locomoción es un derecho que si bien tiene la misma categoría de derecho fundamental constitucional y humano, susceptibles ambos de ser tutelados, el de libre locomoción debe doblegarse ante el de la vida, por su carácter de relativo; quiere decir esto, que cuando los núcleos esenciales de los dos derechos colisionan, el derecho a la libre locomoción debe ceder ante el derecho a la vida, porque el primero tiene límites que lo hacen relativo frente al valor absoluto de la vida.
Y por otra parte, la autoridad, la fuerza y la coacción, es uno de los elementos sine cuanon para que se constituya un Estado, el cual se convierte en un deber para éste y en un derecho para los gobernados. No existe razón alguna para que un Estado no pueda brindar la seguridad en todo el territorio nacional o por lo menos evitar el riesgo a cualquier atentado contra la vida y la integridad personal.
Como último argumento, el riesgo en materia de Derechos Humanos no es negociable, pues la asunción del riesgo debe estar en cabeza del Estado exclusivamente y no le es dable compartirlo con el particular.
Por lo anterior, considero que Ingrid Betancourt nos privó de un debate jurídico que hubiera enriquecido la teoría de los Derechos Humanos, su vulneración y su reparación, hecho que se habría dado en la competencia de lo contencioso administrativo, bien con sentencia favorable o desfavorable a los intereses de la demandante.
No obstante estar caducada la acción de reparación directa, la cual se cuenta en tratándose de desaparición forzada, a partir de la fecha en que aparezca la víctima, Ingrid tiene otra vía para reclamar su reparación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Queridos lectores, estén o no estén de acuerdo con la reclamación de Ingrid, no olvidemos que mientras la tragedia no llegue a las puertas de nuestra casa, seguiremos siendo indiferentes al dolor de las víctimas en Colombia. Seamos más comprensivos con quienes padecen en carne propia el dolor de una patria que todavía sangra.
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