COLUMNAS |
||||||||||||||||||||
LOS DECRETOS DICEN...LO QUE DICEN |
||||||||||||||||||||
| José Gregorio Hernández Galindo | ||||||||||||||||||||
Febrero 09 de 2010 |
||||||||||||||||||||
| El Presidente de la República ha anunciado ante la Conferencia Episcopal que los funcionarios de las EPS que no presten los servicios o que abusen con los medicamentos se irán para la cárcel, y que las EPS serán multadas y hasta cerradas en tales casos. Con el debido respeto, me parece que esas palabras presidenciales caerán en el vacío, por varias razones: 1) Nadie se va para la cárcel porque lo diga el Presidente de la República; se requiere un proceso judicial y ante todo que se configure una conducta previamente tipificada en norma jurídica que la describa por completo; y a ninguna persona natural ni jurídica la pueden sancionar si para hacer lo que hace se funda en disposiciones legales, como son los decretos de emergencia; 2) Los decretos de la emergencia social, que han causado justificada alarma en la población y que el Presidente no puede derogar ni modificar ya por cuanto expiraron las facultades de excepción -a menos que declare otro Estado de emergencia social- serán las normas a las cuales se acojan las EPS para no prestar los servicios, pues se trata de disposiciones que, como puede verse en el infortunado Decreto 128, lo que se hace en ellas es precisamente crear dificultades de acceso a los servicios, tratamientos, terapias y medicamentos, sometiendo la decisión de otorgarlos a los famosos comités técnico científicos; 3) Esos mismos decretos establecen que los afiliados y sus familias deberán asumir la totalidad o parte de los costos de los servicios y medicamentos cuando no estén incluidos en el desactualizado Plan Obligatorio de Salud (POS), y hasta prevén, sin distinciones de estratos (que han introducido a última hora por fuera de los decretos legislativos), que deban recurrir a sus pensiones y cesantías, o a prestamos bancarios, para poder pagar; 4) Los médicos tendrán que someterse a una guía, y en los textos promulgados subsiste la amenaza de multas millonarias contra ellos si se salen del libreto; 5) Nada de eso, que está dicho en los decretos, lo puede cambiar el Gobierno por decretos reglamentarios, cuya jerarquía jurídica inferior no puede tocar sino desarrollar los actos con fuerza de ley. |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||