COLUMNAS

 

SE ACABÓ EL TIEMPO

José Gegorio Hernández Galindo

Enero 13 de 2010

COMO el tiempo transcurre y se acerca peligrosamente la fecha en que debemos elegir nuevo Presidente de la República, sin que se haya aclarado si hay o no referendo reeleccionista, pues la Corte Constitucional tiene sus términos para pronunciarse y el Registrador Nacional del Estado Civil necesita al menos tres meses para organizar la infraestructura de la correspondiente votación, ya los amigos de la re-reelección están proponiendo modificar el calendario electoral y retrasar la fecha de los comicios para que alcance a participar en la contienda el doctor Uribe, quien hoy -a la luz de la norma superior que ellos mismos aprobaron en 2004- no puede participar.
En efecto, el referendo está otra vez en cuidados intensivos por falta de tiempo, aun en el caso de un fallo de exequibilidad de la ley que lo convoca y por más que la Corte corra como el Procurador, si se tiene en cuenta la necesidad de que ella estudie detenidamente -y sobre todo debata- todos los aspectos del trámite, que de suyo fue complejo y difícil.
La corporación, por otra parte, no puede ser obligada a fallar de manera anticipada. Si la Sala Plena así lo quiere, puede pasar el tema a primer lugar del orden del día, pero el debate no puede ser eludido bajo presión, y desde 1992 establecimos el precedente, hasta ahora cumplido, según el cual la Corte Constitucional no obra por presiones sino dentro de los términos aplicables.
Modificar el calendario electoral fijado por la ley exige, en mi criterio, el trámite de una ley estatutaria, dada la claridad del artículo 152 de la Constitución, a cuyo tenor los procesos electorales deben ser forzosamente regulados por ese tipo de normas. Y las leyes estatutarias, según el 153, requieren mayoría absoluta en las comisiones y las Cámaras, y después de los debates en el Congreso tienen que ir a examen integral, sobre forma y fondo, en la Corte Constitucional. Ésta para el efecto, tiene los mismos términos que ahora transcurren en relación con la ley que convocó el referendo. Cabe preguntar, entonces, si con eso se gana o se pierde tiempo, que es de lo que se trata.
Ahora bien, una modificación de esta naturaleza significaría que en Colombia estamos haciendo las cosas al revés, y dando al traste con uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho: en vez de que los intereses se sometan a la ley, acomodamos la ley a los intereses.

 
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