COLUMNAS

 

UN MINISTRO DE JUSTICIA

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Diciembre 09 de 2009

En buena hora el Ministro Valencia Cossio ha declarado que el Ejecutivo está dispuesto a auspiciar una reforma legal que separe las carteras del Interior y Justicia.

Esa reconsideración nos parece plausible –la veníamos reclamando-, aunque ojalá el Ministro no la amarre a una apresurada reforma constitucional de la Justicia, pues –conocidos anteriores proyectos gubernamentales en la materia- no sería extraño que, con el señuelo del Ministerio, pretendiera de nuevo contrarrestar la actividad de la Corte Suprema, quitarle facultades, o cambiar las reglas vigentes sobre elección del Fiscal General, para que sea nombrado por el Presidente de la República.

Según la Constitución, las funciones de los ministerios deben ser consagradas por la ley, y por tanto es oportuno que no solamente se restablezca el Ministerio, sino que se contemplen en su cabeza unas funciones de verdadera importancia, especialmente en cuanto a la fijación de la política criminal del Estado; el respeto genuino y el cabal cumplimiento de los fallos judiciales; la descongestión efectiva de los despachos; las relaciones armónicas entre el Gobierno y los altos tribunales; la efectividad de la Ley de extinción de dominio, para que los bienes mal habidos pero recuperados por el Estado no se sigan esfumando, ni regresen a manos de los criminales; el apoyo jurídico al Presidente en relación con el uso de sus facultades, ordinarias o extraordinarias, para que no se siga violando a cada paso la Constitución; o la defensa técnica y fundada de los proyectos gubernamentales en el Congreso, desde la perspectiva jurídica, para que el orden legal no continúe siendo cada día más caótico. En fin, que en cabeza del Ministro quede algo más que una simple dirección de prisiones. Se trata, como la Carta Política lo expresa (Art. 208), de que sea el jefe de la administración en esta dependencia, y, bajo la dirección del Presidente de la República, formule con gran autoridad moral las políticas atinentes a su Despacho, dirija la actividad administrativa y ejecute la ley.

El papel de ese ministro tiene que ver con la realización de los postulados constitucionales en el campo del Derecho, en un Estado social y democrático. Muchos otros temas podrían ser confiados a su cargo, ya desentendido de los problemas de la política –que se quedarán en el Despacho de su colega del Interior-, pero, para sintetizar, se requiere “un Ministro de Justicia”.
 
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